INSTRUMENTOS PROTOCOLARES
ESCRITURAS PÚBLICAS
- Minuta de compraventa firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
- Copia de los documentos de identidad de los otorgantes.
- Certificado Literal de la propiedad inmueble actualizada (Registros Públicos) y Testimonio.
- Autovalúo HR-PU del presente año.
- Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todas las cuotas del presente año.
- Medio de pago utilizado en la cancelación del precio de la venta (Cheque de Gerencia no negociable, depósito en cuenta, transferencia entre cuentas, giros, etc)
- Impuesto de Alcabala.- Cuando el precio de venta o la valorización del predio en el autovalúo supera los 10 UIT, este impuesto es liquidado por la S.A.T.
- Impuesto a la Renta, cuando el predio fue adquirido a partir del 01 – Ene – 2004.
- Vigencia de Poder, en el caso que uno de los intervinientes sea representado por otra persona.
- Minuta de donación, firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
- Copia de los documentos de identidad de los contratantes.
- Certificado Literal de la propiedad inmueble actualizada (Registros Públicos)
- Autovalúo del año en que se formaliza la transferencia.
- Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todo el año en que se realiza la transferencia.
- Impuesto de Alcabala.- Cuando la valorización predio señalado en la minuta o la valorización del predio en el autovalúo supera los 10 UIT, este impuesto es liquidado por la S.A.T.
- Vigencia de Poder, en el caso que uno de los intervinientes sea representado por otra persona.
- Minuta de anticipo de legitima, firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
- Copia de los documentos de identidad de los contratantes.
- Certificado Literal de la propiedad inmueble actualizada (Registros Públicos)
- Autovalúo del año en que se formaliza la transferencia.
- Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todo el año en que se realiza la transferencia.
- Partida(s) de nacimiento.
- Impuesto de Alcabala.- Cuando la valorización del predio que figura en la minuta o la valorización del predio que figura en el autovalúo supera los 10 UIT, este impuesto es liquidado por la S.A.T.
- Vigencia de Poder, en el caso que uno de los intervinientes sea representado por otra persona.
- Minuta de Dación en pago, firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
- Copia de los documentos de identidad de los otorgantes.
- Certificado Literal de la propiedad inmueble actualizada (Registros Públicos) y Testimonio.
- Autovalúo HR-PU del presente año.
- Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todas las cuotas del presente año.
- Impuesto de Alcabala.- Cuando el precio de venta o la valorización del predio en el autovalúo supera los 10 UIT (Año 2016 UIT = S/ 3,950.00) este impuesto es liquidado por la S.A.T.
- Impuesto a la Renta, cuando el predio fue adquirido a partir del 01 – Ene – 2004.
- Vigencia de Poder, en el caso que uno de los intervinientes sea representado por otra persona.
- Minuta de Separación de patrimonios, firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
- Copia de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la minuta.
- Certificado literal de los inmuebles adquiridos dentro del matrimonio. (si fuera el caso)
- Copia de la tarjeta de propiedad vehicular adquirido dentro del matrimonio. (si fuera el caso)
- Autovaluo del presente año. (si fuera el caso)
- Recibo de pago del impuesto predial cancelado todo el año 2016.(si fuera el caso)
- Vigencia de Poder, en el caso que uno de los cónyuges sea representado por otra persona.
- Minuta firmada por los propietarios y autorizada por Abogado.
- Copia de los documentos de identidad de los propietarios.
- Certificado Literal del inmueble actualizada y completa.
- Vigencia de Poder, en caso que uno de los propietarios sea representado por otra persona.
- Minuta firmada por los propietarios y autorizada por Abogado.
- Copia de los documentos de identidad de los otorgantes.
- Certificado Literal del predio matriz (actualizado)
- Certificado Literal de las unidades inmobiliarias o sublotes que se independizaron (actualizado)
- Autovalúo del presente año.
- Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todo el año 2016.
- Impuesto de Alcabala.- Cuando la valorización del predio que figura en la minuta o la valorización del predio que figura en el autovalúo supera los 10 UIT, este impuesto es liquidado por la S.A.T.
- Vigencia de Poder, en el caso que uno de intervinientes sea representado por otra persona.
- Minuta firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
- Copia de los documentos de identidad de los socios y de sus cónyuges.
- Reserva de nombre de la empresa (recomendable).
- Declaración jurada de recepción de bienes y/o boleta de depósito bancario.
- Minuta firmada por los representantes de la persona juridica y autorizada por abogado.
- Acta de acuerdo del aumento de capital firmada por los socios.
- Copia de los documentos de identidad del o los representante(s).
- Libro de actas.
- Certificado literal de la empresa completo y actualizado.
- En el caso que el aumento de capital sea mediante aporte de bienes, adjuntar declaración jurada de recepción de bienes y/o en el caso de aporte en efectivo, adjuntar boleta de depósito bancario a nombre de la empresa.
* En el caso que los bienes aportados sean maquinarias, traer comprobantes de pago de dichos bienes.
ASUNTOS NO CONTECIOSOS
- Minuta de rectificación de partida, autorizada por Abogado.
- Copia certificada con sellos originales emitida por la Municipalidad o RENIEC de las partidas a mérito de las cuales se pretende hacer la rectificación.
- Copia simple del documento de identidad de quien solicita la rectificación.
- Documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la rectificación.
- En el caso de partidas de nacimiento, matrimonio, etc., que vengan del interior del país, deben contar con la certificación de RENIEC.
- Solicitud dirigida al Notario, autorizada por Abogado.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Copia certificada de la partida de defunción del causante o de la declaración judicial de muerte presunta.
- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos.
- Copia certificada de la partida de matrimonio, si fuera el caso, o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho.
- Relación de bienes conocidos del causante (opcional).
- Certificado negativo de inscripción de testamento, expedido por la oficina registral.
- Certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, expedido por la Oficina Registral.
- Solicitud dirigida al Notario, autorizada por Abogado.
- Debe haber transcurrido 2 años de la celebración del matrimonio
- Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
- Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses.
- Declaración jurada: (último domicilio conyugal, no tener hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad física y no haber tenido bienes dentro del régimen de sociedad de gananciales)
- En caso de tener hijos menores presentar (sentencia judicial firme o acta de conciliación ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores) y/o con mayores incapacidad física (contar con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador).
- En caso de tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, primero deberá de realizar la separación de patrimonios de sustitución y de liquidación del régimen patrimonial.
- Solicitud dirigida al notario, autorizada por Abogado.
- Nombres, dirección y firmas de ambos solicitantes.
- Reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua.
- Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
- Certificado domiciliario de los solicitantes.
- Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
- Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
- Minuta autorizada por Abogado.
- Copia DNI del ADOPTANTE y ADOPTADO.
- Copia de la partida de nacimiento del adoptante (Actualizada)
- Copia de la partida de nacimiento del adoptado (Actualizada)
- Copia de la partida de matrimonio del adoptado, si fuera el caso. (Actualizada).
- Copia de la partida de matrimonio del adoptante, si fuera el caso. (Actualizada).
- Adoptante si es soltero, traer certificado negativo de unión de hecho. (Actualizado).
- Copia del DNI del cónyuge del adoptante yo adoptado, si fuera el caso.
- Minuta suscrito por el solicitante y autorizada por Abogado.
- Copia DNI de quién solicita el patrimonio familiar.
- Copia de la partida de nacimiento de los menores beneficiados (Actualizada) y si es del interior del país, debe contar con la certificación de RENIEC.
- Copia de la partida de matrimonio del cónyuge beneficiado, si fuera el caso. (Actualizada) y si es del interior del país, deben contar con la certificación de RENIEC.
- Certificado negativo de gravamen del predio.
- Declaración expresa de no tener deudas y del estado de necesidad de los menores que fundamente el pedido de protección de constitución del patrimonio familiar.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
- Copia de los documentos de identidad de los contratantes
- Copia del gravamen de los bienes muebles inscrito en Registros Públicos, si fuera el caso, o descripción de los bienes objeto de garantía.
- Copia de los bienes no registrados que acrediten la propiedad del deudor constituyente, si fuera el caso.
PROTESTOS
- Traer original del Título Valor, sin enmendaduras y dentro de los 8 días de vencimiento del título.
- Traer copia del DNI del solicitante del protesto.