INSTRUMENTOS PROTOCOLARES

ESCRITURAS PÚBLICAS

  1. Minuta de compraventa firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
  2. Copia de los documentos de identidad de los otorgantes.
  3. Certificado Literal de la propiedad inmueble actualizada (Registros Públicos) y Testimonio.
  4. Autovalúo HR-PU del presente año.
  5. Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todas las cuotas del presente año.
  6. Medio de pago utilizado en la cancelación del precio de la venta (Cheque de Gerencia no negociable, depósito en cuenta, transferencia entre cuentas, giros, etc)
  7. Impuesto de Alcabala.- Cuando el precio de venta o la valorización del predio en el autovalúo supera los 10 UIT, este impuesto es liquidado por la S.A.T.
  8. Impuesto a la Renta, cuando el predio fue adquirido a partir del 01 – Ene – 2004.
  9. Vigencia de Poder, en el caso que uno de los intervinientes sea representado por otra persona.
  1. Minuta de donación, firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
  2. Copia de los documentos de identidad de los contratantes.
  3. Certificado Literal de la propiedad inmueble actualizada (Registros Públicos)
  4. Autovalúo del año en que se formaliza la transferencia.
  5. Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todo el año en que se realiza la transferencia.
  6. Impuesto de Alcabala.- Cuando la valorización predio señalado en la minuta o la valorización del predio en el autovalúo supera los 10 UIT, este impuesto es liquidado por la S.A.T.
  7. Vigencia de Poder, en el caso que uno de los intervinientes sea representado por otra persona.
  1. Minuta de anticipo de legitima, firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
  2. Copia de los documentos de identidad de los contratantes.
  3. Certificado Literal de la propiedad inmueble actualizada (Registros Públicos)
  4. Autovalúo del año en que se formaliza la transferencia.
  5. Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todo el año en que se realiza la transferencia.
  6. Partida(s) de nacimiento.
  7. Impuesto de Alcabala.- Cuando la valorización del predio que figura en la minuta o la valorización del predio que figura en el autovalúo supera los 10 UIT, este impuesto es liquidado por la S.A.T.
  8. Vigencia de Poder, en el caso que uno de los intervinientes sea representado por otra persona.
  1. Minuta de Dación en pago, firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
  2. Copia de los documentos de identidad de los otorgantes.
  3. Certificado Literal de la propiedad inmueble actualizada (Registros Públicos) y Testimonio.
  4. Autovalúo HR-PU del presente año.
  5. Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todas las cuotas del presente año.
  6. Impuesto de Alcabala.- Cuando el precio de venta o la valorización del predio en el autovalúo supera los 10 UIT (Año 2016 UIT = S/ 3,950.00) este impuesto es liquidado por la S.A.T.
  7. Impuesto a la Renta, cuando el predio fue adquirido a partir del 01 – Ene – 2004.
  8. Vigencia de Poder, en el caso que uno de los intervinientes sea representado por otra persona.
  1. Minuta de Separación de patrimonios, firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
  2. Copia de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
  3. Partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la minuta.
  4. Certificado literal de los inmuebles adquiridos dentro del matrimonio. (si fuera el caso)
  5. Copia de la tarjeta de propiedad vehicular adquirido dentro del matrimonio. (si fuera el caso)
  6. Autovaluo del presente año. (si fuera el caso)
  7. Recibo de pago del impuesto predial cancelado todo el año 2016.(si fuera el caso)
  8. Vigencia de Poder, en el caso que uno de los cónyuges sea representado por otra persona.
  1. Minuta firmada por los propietarios y autorizada por Abogado.
  2. Copia de los documentos de identidad de los propietarios.
  3. Certificado Literal del inmueble actualizada y completa.
  4. Vigencia de Poder, en caso que uno de los propietarios sea representado por otra persona.
  1. Minuta firmada por los propietarios y autorizada por Abogado.
  2. Copia de los documentos de identidad de los otorgantes.
  3. Certificado Literal del predio matriz (actualizado)
  4. Certificado Literal de las unidades inmobiliarias o sublotes que se independizaron (actualizado)
  5. Autovalúo del presente año.
  6. Recibo de pago del Impuesto Predial cancelado todo el año 2016.
  7. Impuesto de Alcabala.- Cuando la valorización del predio que figura en la minuta o la valorización del predio que figura en el autovalúo supera los 10 UIT, este impuesto es liquidado por la S.A.T.
  8. Vigencia de Poder, en el caso que uno de intervinientes sea representado por otra persona.
  1. Minuta firmada por los contratantes y autorizada por Abogado.
  2. Copia de los documentos de identidad de los socios y de sus cónyuges.
  3. Reserva de nombre de la empresa (recomendable).
  4. Declaración jurada de recepción de bienes y/o boleta de depósito bancario.
  1. Minuta firmada por los representantes de la persona juridica y autorizada por abogado.
  2. Acta de acuerdo del aumento de capital firmada por los socios.
  3. Copia de los documentos de identidad del o los representante(s).
  4. Libro de actas.
  5. Certificado literal de la empresa completo y actualizado.
  6. En el caso que el aumento de capital sea mediante aporte de bienes, adjuntar declaración jurada de recepción de bienes y/o en el caso de aporte en efectivo, adjuntar boleta de depósito bancario a nombre de la empresa.

* En el caso que los bienes aportados sean maquinarias, traer comprobantes de pago de dichos bienes.

ASUNTOS NO CONTECIOSOS

  1. Minuta de rectificación de partida, autorizada por Abogado.
  2. Copia certificada con sellos originales emitida por la Municipalidad o RENIEC de las partidas a mérito de las cuales se pretende hacer la rectificación.
  3. Copia simple del documento de identidad de quien solicita la rectificación.
  4. Documentos o instrumentos que acrediten y sustenten el pedido de la rectificación.
  5. En el caso de partidas de nacimiento, matrimonio, etc., que vengan del interior del país, deben contar con la certificación de RENIEC.
  1. Solicitud dirigida al Notario, autorizada por Abogado.
  2. Copia del documento de identidad del solicitante.
  3. Copia certificada de la partida de defunción del causante o de la declaración judicial de muerte presunta.
  4. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos.
  5. Copia certificada de la partida de matrimonio, si fuera el caso, o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho.
  6. Relación de bienes conocidos del causante (opcional).
  7. Certificado negativo de inscripción de testamento, expedido por la oficina registral.
  8. Certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, expedido por la Oficina Registral.
  1. Solicitud dirigida al Notario, autorizada por Abogado.
  2. Debe haber transcurrido 2 años de la celebración del matrimonio
  3. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
  4. Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres meses.
  5. Declaración jurada: (último domicilio conyugal, no tener hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad física y no haber tenido bienes dentro del régimen de sociedad de gananciales)
  6. En caso de tener hijos menores presentar (sentencia judicial firme o acta de conciliación ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores) y/o con mayores incapacidad física (contar con la copia certificada de las sentencias que declaran la interdicción de aquellos y el nombramiento de su curador).
  7. En caso de tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, primero deberá de realizar la separación de patrimonios de sustitución y de liquidación del régimen patrimonial.
  1. Solicitud dirigida al notario, autorizada por Abogado.
  2. Nombres, dirección y firmas de ambos solicitantes.
  3. Reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua.
  4. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
  5. Certificado domiciliario de los solicitantes.
  6. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
  7. Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
  8. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.

vehi

  1. Minuta autorizada por Abogado.
  2. Copia DNI del ADOPTANTE y ADOPTADO.
  3. Copia de la partida de nacimiento del adoptante (Actualizada)
  4. Copia de la partida de nacimiento del adoptado (Actualizada)
  5. Copia de la partida de matrimonio del adoptado, si fuera el caso. (Actualizada).
  6. Copia de la partida de matrimonio del adoptante, si fuera el caso. (Actualizada).
  7. Adoptante si es soltero, traer certificado negativo de unión de hecho. (Actualizado).
  8. Copia del DNI del cónyuge del adoptante yo adoptado, si fuera el caso.
  1. Minuta suscrito por el solicitante y autorizada por Abogado.
  2. Copia DNI de quién solicita el patrimonio familiar.
  3. Copia de la partida de nacimiento de los menores beneficiados (Actualizada) y si es del interior del país, debe contar con la certificación de RENIEC.
  4. Copia de la partida de matrimonio del cónyuge beneficiado, si fuera el caso. (Actualizada) y si es del interior del país, deben contar con la certificación de RENIEC.
  5. Certificado negativo de gravamen del predio.
  6. Declaración expresa de no tener deudas y del estado de necesidad de los menores que fundamente el pedido de protección de constitución del patrimonio familiar.

TRANSFERENCIA VEHICULAR

  1. Copia de los documentos de identidad de los contratantes.
  2. Tarjeta de Identificación vehicular.
  3. Soat.
  4. Impuesto vehicular, sólo si el vehículo tiene menos de 3 años de inscripción en Registros Públicos.

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA

  1. Copia de los documentos de identidad de los contratantes
  2. Copia del gravamen de los bienes muebles inscrito en Registros Públicos, si fuera el caso, o descripción de los bienes objeto de garantía.
  3. Copia de los bienes no registrados que acrediten la propiedad del deudor constituyente, si fuera el caso.

PROTESTOS

  1. Traer original del Título Valor, sin enmendaduras y dentro de los 8 días de vencimiento del título.
  2. Traer copia del DNI del solicitante del protesto.